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Gestión y Publicación de Perfil de Contratante para el Sector Público

WEB de Gestión y Publicación de Perfil de Contratante para el Sector Público

Introducción.
WEB Demo.
WEB Demo Administrador.

Introducción

Página Web Activa que cubre las funcionalidades requeridas en el artículo 42 de la Ley de Contrato del Sector Público 30/2007, en el que se especifica de la necesidad de esta herramienta informática para asegurar la transparencia y acceso al público a la información relativa.

Esta WEB consta de dos partes:
1. Frontal WEB de acceso público en internet.
2. WEB de gestión y administración, con acceso restringido al usuario administrador del Perfil de Contratante.

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
(BOE n. 261 de 31/10/2007)

Artículo 42. Perfil de contratante.

1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la adjudicación provisional de los contratos.

3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III.

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