|
Introducción
Página Web Activa que cubre las funcionalidades requeridas en el artículo 42
de la Ley de Contrato del Sector Público 30/2007, en el que se especifica de la
necesidad de esta herramienta informática para asegurar la transparencia y
acceso al público a la información relativa.
Esta WEB consta de dos partes:
1. Frontal WEB de acceso público en internet.
2. WEB de gestión y administración, con acceso restringido al usuario
administrador del Perfil de Contratante.
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
(BOE n. 261 de 31/10/2007)
Artículo 42. Perfil de contratante.
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros
medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las normas
autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente, los
órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de
contratante. La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en
las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en
la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de
licitación.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones
referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, tales como los
anuncios de información previa contemplados en el artículo 125, las licitaciones
abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones
programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier
otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de
comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de
contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de contratante la
adjudicación provisional de los contratos.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con
un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la
difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a
los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en
el Título I del Libro III.
|